FRISBY ESPAÑA S.L.
COMUNICADO INSTITUCIONAL

FRISBY ESPAÑA S.L.

COMUNICADO INSTITUCIONAL


Madrid, 28/11/2025,

Frisby España S.L. informa al público que, por decisión del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, en funciones de Juzgado de Marca de la Unión Europea, se ha impuesto una medida cautelar provisional que obliga a esta compañía a suspender temporalmente el uso de su denominación en esta página.

Esta decisión se encuentra actualmente en fase de apelación, ya presentada ante la Audiencia Provincial.

En cumplimiento de nuestro deber institucional de transparencia, consideramos necesario exponer con precisión el contexto jurídico y económico de esta situación, cuya excepcionalidad merece una explicación detallada.


Madrid, 28/11/2025,


Frisby España S.L. informa al público que, por decisión del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, en funciones de Juzgado de Marca de la Unión Europea, se ha impuesto una medida cautelar provisional que obliga a esta compañía a suspender temporalmente el uso de su denominación en esta página.


Esta decisión se encuentra actualmente en fase de apelación, ya presentada ante la Audiencia Provincial.


En cumplimiento de nuestro deber institucional de transparencia, consideramos necesario exponer con precisión el contexto jurídico y económico de esta situación, cuya excepcionalidad merece una explicación detallada.

El procedimiento cautelar se ha resuelto sin que exista todavía una sentencia, sin valoración del fondo y basándose únicamente en una evaluación indiciaria. Sin embargo, los derechos que la actora invoca para solicitar esta medida se encuentran actualmente cuestionados en sede administrativa, al estar sometidos a procedimientos de caducidad ante la EUIPO y la OEPM conforme al Reglamento (UE) 2017/1001 y la Ley 17/2001 de Marcas. Tales procedimientos han sido admitidos y se fundamentan en la ausencia absoluta de uso de las marcas en el territorio de la Unión durante más de un decenio. La propia actora reconoce no haber desarrollado nunca actividad comercial en España. Esta inactividad, combinada con la obligación legal de uso continuado, conduce inevitablemente a la extinción del derecho cuya protección se solicita. La medida cautelar se apoya, por tanto, en un derecho cuya desaparición jurídica es prácticamente obligada, lo que plantea, desde una perspectiva institucional, una seria preocupación sobre la consistencia de la apariencia de buen derecho apreciada en la resolución. Resulta además altamente probable que, una vez declarada la extinción de los derechos invocados en sede administrativa, la propia demanda principal carezca de sustancia jurídica y deba quedar sin objeto.


Tampoco existe un riesgo de perjuicio irreparable para la actora que justifique una intervención anticipada del tribunal. La acción de competencia desleal tampoco puede prosperar, puesto que la Ley de Competencia Desleal exige que ambas partes participen efectivamente en el mismo mercado, condición que la actora no cumple al no operar ni haber operado jamás en España ni en la Unión Europea. No existe competencia entre las partes y, sin competencia, no puede existir deslealtad, confusión, desviación de clientela ni aprovechamiento de una reputación inexistente en este territorio.


A mayor abundamiento, la demandada ha adoptado desde el primer momento todas las medidas necesarias para evitar cualquier posible riesgo de confusión, incluyendo advertencias claras en la página principal de su sitio web, ajustes cromáticos en su identidad visual y la consolidación de un universo gráfico propio y distinto. Estos elementos, unidos a la inexistencia de actividad de la actora en el mercado español, excluyen de forma objetiva la posibilidad de un daño actual o potencial.


En consecuencia, la adopción de una medida tan restrictiva frente a una empresa que sí desarrolla actividad en España resulta extraordinariamente difícil de conciliar con los principios de necesidad y proporcionalidad exigidos para cualquier medida cautelar.


A ello se añade que esta empresa ha adoptado, desde el primer momento, todas las medidas necesarias para eliminar cualquier eventual riesgo de confusión: advertencias explícitas en la página principal de su sitio web, modificaciones cromáticas, ajustes visuales y la consolidación de un universo gráfico propio y plenamente diferenciado. Esta conducta preventiva, unida a la ausencia total de actividad de la actora en el mercado europeo, hace imposible la existencia de daño alguno, presente o futuro.


En este contexto, es relevante exponer con claridad el alcance económico objetivo de la medida cautelar impuesta. Su impacto se traduce en una serie de efectos plenamente cuantificables sobre una compañía que sí desarrolla actividad en España:


  • 15.000.000 € de facturación prevista el primer año (64.500.000.000 COP), con 1.500.000 € de IVA (10%) (6.450.000.000 COP) que el Estado dejaría de recaudar.

  • 400.000 € mensuales de beneficio neto comprometidos (1.740.000.000 COP/mes), lo que supone 4.800.000 € anuales (20.640.000.000 COP/año) y aproximadamente 1.200.000 € de Impuesto sobre Sociedades no ingresado (5.160.000.000 COP).

  • Más de 100 empleos directos diferidos, con 576.000 € anuales en cotizaciones sociales empresariales (2.476.800.000 COP).

  • Contratos con proveedores nacionales (alimentación, logística, reformas, servicios) paralizados o reprogramados, con impacto inmediato en la actividad de pymes y autónomos.

  • Despliegue logístico y comercial detenido, pese a inversiones ya ejecutadas en locales, maquinaria, licencias y servicios profesionales.

  • Pérdida del efecto multiplicador en la economía local: cada euro no invertido supone entre 1,4 y 1,7 € menos de actividad económica inducida (6.020 – 7.310 COP por cada euro no invertido).


Como exige la normativa europea ante la falta de uso prolongado— la demanda principal carecerá de sustancia jurídica y deberá quedar sin objeto. En ese escenario, y conforme a los principios de responsabilidad procesal y resarcimiento, la única parte que habrá de asumir las consecuencias económicas de la paralización injustificada será precisamente la actora. Cada día adicional en que las medidas cautelares continúen vigentes incrementa de forma acumulativa el volumen del perjuicio generado, hasta niveles que, de mantenerse la situación, podrían alcanzar dimensiones muy considerables, incluso abismales en términos de responsabilidad ulterior.


Esta combinación de factores —la falta de uso de las marcas invocadas, la ausencia de actividad empresarial de la actora en Europa, la previsible caducidad de los derechos alegados, la inexistencia de riesgo de daño y el impacto económico significativo para España— sitúa la medida cautelar adoptada en un terreno jurídicamente atípico. Desde un punto de vista estrictamente institucional, no puede pasarse por alto que se ha impuesto una restricción severa para proteger derechos cuya viabilidad está objetivamente comprometida y cuya extinción administrativa es, conforme al marco normativo aplicable, altamente probable. Este desequilibrio entre la ausencia de riesgo para la actora y el perjuicio cierto que se impone sobre la demandada es, en sí mismo, motivo de seria preocupación.


Frisby España S.L. ha interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, confiando en que la revisión permitirá restablecer la proporcionalidad y coherencia jurídica que la situación exige. Mientras tanto, la compañía seguirá actuando con el máximo respeto al procedimiento judicial y mantendrá su planificación interna para poder retomar su actividad en cuanto la apelación sea resuelta.


A la luz de los elementos expuestos —la situación jurídica objetivamente debilitada de los derechos invocados por la actora, la ausencia de riesgo de perjuicio irreparable, la falta de actividad de la parte demandante en el mercado europeo y el impacto económico significativo generado por una medida cautelar adoptada sin apariencia de buen derecho— Frisby España S.L. considera muy elevada la probabilidad de que la apelación prospere ante la Audiencia Provincial.


La empresa confía plenamente en poder reanudar su actividad con normalidad durante la primavera de 2026 y fija, en consecuencia, una nueva fecha estimada de apertura: 01.03.2026.


Frisby España S.L. expresa su agradecimiento a su comunidad, a sus futuros clientes, a las entidades bancarias, a los proveedores nacionales y a los inversores que continúan respaldando este proyecto y su desarrollo en el marco de su expansión europea.



Frisby España S.L.

El procedimiento cautelar se ha resuelto sin que exista todavía una sentencia, sin valoración del fondo y basándose únicamente en una evaluación indiciaria.


Sin embargo, los derechos que la actora invoca para solicitar esta medida se encuentran actualmente cuestionados en sede administrativa, al estar sometidos a procedimientos de caducidad ante la EUIPO y la OEPM conforme al Reglamento (UE) 2017/1001 y la Ley 17/2001 de Marcas. Tales procedimientos han sido admitidos y se fundamentan en la ausencia absoluta de uso de las marcas en el territorio de la Unión durante más de un decenio. La propia actora reconoce no haber desarrollado nunca actividad comercial en España. Esta inactividad, combinada con la obligación legal de uso continuado, conduce inevitablemente a la extinción del derecho cuya protección se solicita. La medida cautelar se apoya, por tanto, en un derecho cuya desaparición jurídica es prácticamente obligada, lo que plantea, desde una perspectiva institucional, una seria preocupación sobre la consistencia de la apariencia de buen derecho apreciada en la resolución. Resulta además altamente probable que, una vez declarada la extinción de los derechos invocados en sede administrativa, la propia demanda principal carezca de sustancia jurídica y deba quedar sin objeto.


Tampoco existe un riesgo de perjuicio irreparable para la actora que justifique una intervención anticipada del tribunal. La acción de competencia desleal tampoco puede prosperar, puesto que la Ley de Competencia Desleal exige que ambas partes participen efectivamente en el mismo mercado, condición que la actora no cumple al no operar ni haber operado jamás en España ni en la Unión Europea. No existe competencia entre las partes y, sin competencia, no puede existir deslealtad, confusión, desviación de clientela ni aprovechamiento de una reputación inexistente en este territorio.


En consecuencia, la adopción de una medida tan restrictiva frente a una empresa que sí desarrolla actividad en España resulta extraordinariamente difícil de conciliar con los principios de necesidad y proporcionalidad exigidos para cualquier medida cautelar.



A ello se añade que esta empresa ha adoptado, desde el primer momento, todas las medidas necesarias para eliminar cualquier eventual riesgo de confusión: advertencias explícitas en la página principal de su sitio web, modificaciones cromáticas, ajustes visuales y la consolidación de un universo gráfico propio y plenamente diferenciado. Esta conducta preventiva, unida a la ausencia total de actividad de la actora en el mercado europeo, hace imposible la existencia de daño alguno, presente o futuro.


En este contexto, es relevante exponer con claridad el alcance económico objetivo de la medida cautelar impuesta.


Su impacto se traduce en una serie de efectos plenamente cuantificables sobre una compañía que sí desarrolla actividad en España:



  • 15.000.000 € de facturación prevista el primer año (64.500.000.000 COP), con 1.500.000 € de IVA (10%) (6.450.000.000 COP) que el Estado dejaría de recaudar.

  • 400.000 € mensuales de beneficio neto comprometidos (1.740.000.000 COP/mes), lo que supone 4.800.000 € anuales (20.640.000.000 COP/año) y aproximadamente 1.200.000 € de Impuesto sobre Sociedades no ingresado (5.160.000.000 COP).

  • Más de 100 empleos directos diferidos, con 576.000 € anuales en cotizaciones sociales empresariales (2.476.800.000 COP).

  • Contratos con proveedores nacionales (alimentación, logística, reformas, servicios) paralizados o reprogramados, con impacto inmediato en la actividad de pymes y autónomos.

  • Despliegue logístico y comercial detenido, pese a inversiones ya ejecutadas en locales, maquinaria, licencias y servicios profesionales.

  • Pérdida del efecto multiplicador en la economía local: cada euro no invertido supone entre 1,4 y 1,7 € menos de actividad económica inducida (6.020 – 7.310 COP por cada euro no invertido).


Como exige la normativa europea ante la falta de uso prolongado— la demanda principal carecerá de sustancia jurídica y deberá quedar sin objeto. En ese escenario, y conforme a los principios de responsabilidad procesal y resarcimiento, la única parte que habrá de asumir las consecuencias económicas de la paralización injustificada será precisamente la actora. Cada día adicional en que las medidas cautelares continúen vigentes incrementa de forma acumulativa el volumen del perjuicio generado, hasta niveles que, de mantenerse la situación, podrían alcanzar dimensiones muy considerables, incluso abismales en términos de responsabilidad ulterior.


Esta combinación de factores —la falta de uso de las marcas invocadas, la ausencia de actividad empresarial de la actora en Europa, la previsible caducidad de los derechos alegados, la inexistencia de riesgo de daño y el impacto económico significativo para España— sitúa la medida cautelar adoptada en un terreno jurídicamente atípico. Desde un punto de vista estrictamente institucional, no puede pasarse por alto que se ha impuesto una restricción severa para proteger derechos cuya viabilidad está objetivamente comprometida y cuya extinción administrativa es, conforme al marco normativo aplicable, altamente probable. Este desequilibrio entre la ausencia de riesgo para la actora y el perjuicio cierto que se impone sobre la demandada es, en sí mismo, motivo de seria preocupación.


Frisby España S.L. ha interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, confiando en que la revisión permitirá restablecer la proporcionalidad y coherencia jurídica que la situación exige. Mientras tanto, la compañía seguirá actuando con el máximo respeto al procedimiento judicial y mantendrá su planificación interna para poder retomar su actividad en cuanto la apelación sea resuelta.


A la luz de los elementos expuestos —la situación jurídica objetivamente debilitada de los derechos invocados por la actora, la ausencia de riesgo de perjuicio irreparable, la falta de actividad de la parte demandante en el mercado europeo y el impacto económico significativo generado por una medida cautelar adoptada sin apariencia de buen derecho— Frisby España S.L. considera muy elevada la probabilidad de que la apelación prospere ante la Audiencia Provincial.


La empresa confía plenamente en poder reanudar su actividad con normalidad durante la primavera de 2026 y fija, en consecuencia, una nueva fecha estimada de apertura: 01.03.2026.


Frisby España S.L. expresa su agradecimiento a su comunidad, a sus futuros clientes, a las entidades bancarias, a los proveedores nacionales y a los inversores que continúan respaldando este proyecto y su desarrollo en el marco de su expansión europea.



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info@frisby.es


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